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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo y jubilación anticipada.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 436/2018, establece que la resolución contractual indemnizada ex artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia del perjuicio que le causa al trabajador la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, debe ser considerada como (i) “despido” – conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia Europea (v. C-422/14 , Pujante Rivera vs. Gestora Clubs Dir, S.L. y FGS) – y (ii) no como si mediara la “libre voluntad” del trabajador en dicho cese – conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª Ley General de la Seguridad Social – entendiendo que se trata de un supuesto subsumible dentro del apartado d) del artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social y relativo al acceso a la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, que facultan al trabajador a acceder a la misma hasta cuatro años antes de la edad ordinaria correspondiente.

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