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Las prestaciones por maternidad percibidas están exentas del IRPF.

Así lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de octubre. Según la Sala, la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF – “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” -, y por tanto, estar exenta del IRPF.

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